This is a guest post by
who holds a master’s degree in conservation biology and in environmental management from Universidad Complutense de Madrid (Spain) and Instituto Superior del Medio Ambiente in cooperation with Nebrija Business School.This comment has previously been published on comunidadism. It is the expression of the author’s thoughts and experiences and as such is acknowledged as a fruitful contribution to the discussion on biodiversity offsets. If you want to react or clarify your own position (underpin or disprove), please leave a reply below!
Since the Spanish Environmental Ministry is still stuck in the development of a regulation regarding Conservation Banks, introduced by Law 21/2013 on environmental assessment, the sequence of news and excitement among developers and environmental organizations about how the government resolves this issue is ever growing. Read the full article in Spanish below and see also here.
Dado que el Ministerio sigue atascado en el desarrollo del reglamento de los Bancos de Conservación de la Naturaleza, figura introducida en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la sucesión de noticias y la expectación entre promotores y organizaciones ecologistas en torno a cómo se resolverá la cuestión es cada vez mayor.
Según se define en la Ley 21/2013, “los bancos de conservación de la naturaleza son un mecanismo voluntario que permite compensar, reparar o restaurar las pérdidas netas de valores naturales”. Analizando la idea que representa esa medida de compensación, y algunas de sus exitosas aplicaciones en EEUU, donde viene siendo un instrumento habitual de compensación desde los años 80, se trata de una herramienta bastante interesante para compensar los daños que se pudieran estar causando con la implantación de un proyecto. De funcionamiento similar a los bancos de emisiones, basándose en el comercio de créditos o licencias para compensar un daño ambiental, la esencia de los bancos de hábitat radica en que ofrecen una solución para compensar impactos ecológicos garantizando la no pérdida neta de biodiversidad. De este modo, cada vez que un promotor accede al mercado de créditos ambientales de los bancos de conservación se está garantizando el mantenimiento de los niveles de riqueza ambiental, e incluso el enriquecimiento neto de la misma. A su vez, se trata de una medida que potenciaría la bioeconomía, pues los créditos podrían ser generados y vendidos por particulares u organizaciones que pusieran en marcha en sus territorios proyectos de conservación o mejora ambiental y que se considerasen equivalentes al daño causado.
Por otro lado, la aceptación de este sistema aún no es generalizada y son varias las organizaciones ecologistas que han advertido sobre alguno de los riesgos que podría implicar la aprobación de su reglamento. Por tanto, si bien se trata de una figura que plantea luces en materia de conservación, también se han identificado ciertas sombras que habría que considerar a la hora de establecer las condiciones para su funcionamiento. Debemos pensar que, pese a la buena intención que pudieran tener los promotores que decidieran compensar sus daños a la naturaleza comprando trabajos de recuperación, hay que ser cautos, ya que esta medida utilizada por gente con elevados intereses financieros y sin ninguno ambiental (por desgracia también la hay), puede ser una excusa para destruir espacios de elevado valor ambiental. Es por ello que en ningún caso, de ser aprobada la medida, debería servir para justificar la ejecución de todo tipo de proyectos, recordando que, como medida de compensación, sólo se justifica su utilización para compensar impactos inevitables, y sin perder de vista que en la jerarquía de mitigación de impactos la prevención de cualquier daño es prioritaria.
Otra de las cuestiones que genera recelo por parte de los grupos ecologistas es la falta de seguridad en la eficacia de las comprobaciones de los programas de vigilancia ambiental. Es por tanto un punto importante a considerar, si se pretende realmente crear una herramienta de compensación eficaz, y un paso adelante que se espera de la administración, que se establezca una verificación adecuada del cumplimiento de los objetivos de esos programas, evitando así que muchas de las propuestas de generación de bancos de conservación no acaben en saco roto.
Respecto a las condiciones en las que debería establecerse el comercio de bancos, será interesante analizar el criterio que se acabe utilizando, de aprobarse el reglamento, para estimar el número de créditos necesarios para compensar un impacto. Puesto que no sería lógico compensar la destrucción de un hábitat singular con el desarrollo de uno con mayor área de distribución o menor valor ambiental, es preciso señalar que en el reglamento elaborado por el Ministerio, en cierto modo si se tienen en cuenta estas cuestiones, aumentando el número de créditos que debería adquirir un promotor en función de lo lejos que esté el banco de conservación respecto a su proyecto y dividiendo España en 14 regiones biogeográficas, de manera que un proyecto establecido en una de ellas deba ser compensado mediante bancos en esa misma zona.
En definitiva habrá que ver si se acaba aprobando el reglamento y en caso de que así se haga habrá que analizar en detalle las condiciones que en él se establezcan, esperando que ninguna de ellas pueda dar pie a especular con la protección de la biodiversidad. En cualquier caso, no cabe duda de que, en un marco normativo claro y bien controlado, supondría una alternativa más en el abanico de posibilidades para compensar los daños al medio ambiente y que podría ser motor de bioeconomía e iniciativas de desarrollo rural.